Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 7.
El Consejo Rector, órgano colegiado superior al que corresponde la alta dirección del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Un Oficial un oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Presidente del Patronato, si no ha sido designado para presidir el Consejo.
El Vicepresidente del Patronato.
El Director de Asistencia al Personal de la Armada.
El Tesorero del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato.
Un asociado Oficial oficial de la Armada.
Dos asociados Suboficiales suboficiales de la Armada.
Un asociado Dos asociados militares de Tropa o y Marinería Profesional de la Armada. Armada, uno con carácter permanente y otro con compromiso de larga duración.
Un asociado de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
c) Secretario: El el Secretario del Patronato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16402 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


