Legislación › Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 8 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 8.
Los cinco vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario, o voluntario o, en su defecto forzoso, defecto, forzoso destinado en Madrid.
Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16402 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


