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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 23. Retirada, limitación y modificación de la solicitud.

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Artículo 23. Retirada, limitación y modificación de la solicitud.
1. El solicitante podrá en todo momento retirar su solicitud de marca o limitar la lista de los productos o servicios que aquélla contenga.
2. La solicitud de marca sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios. También podrá eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma en que fue solicitada.
3. La limitación y modificación de la solicitud solicitud, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio, dará lugar al pago de la tasa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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