LexTotal

Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 26. Suspensión de procedimientos de tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 14 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Suspensión de procedimientos de tramitación.
La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá suspender el procedimiento de tramitación:
a) Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior de registro, anterior, hasta el momento en que se produzca el registro definitivo de dicha solicitud o recaiga una resolución firme sobre dicha solicitud que ponga fin a la vía administrativa. misma.
b) A instancia del solicitante que hubiera entablado presentado contra el signo anterior oponente una acción solicitud o una demanda reconvencional de nulidad, nulidad o de caducidad o reivindicación del signo anterior oponente, una acción reivindicatoria, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, y todo ello sin perjuicio de que sea la suspensión pueda ser decretada judicialmente. judicialmente
c) Cuando sea presentada una solicitud de división, por el tiempo preciso para la resolución de la misma.
d) A solicitud conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda en este caso exceder de seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →