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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.

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Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.
El derecho conferido por la 1. Una marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el un tercero hacer uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial: económico:
a) De su nombre y de su dirección; o dirección, cuando el tercero sea una persona física.
b) De signos o indicaciones relativas carentes de carácter distintivo o relativos a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, a la procedencia geográfica, a la época de obtención producción del producto o de la prestación del servicio u o a otras características de éstos; del producto o servicio.
c) De la marca, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos, en particular cuando el uso de esa marca sea necesaria necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios. piezas de recambio.
2. El apartado 1 solo se aplicará si la utilización por el tercero es conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial.
3. El derecho de marca no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otros derechos de propiedad industrial o intelectual que tengan una fecha de prioridad anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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