Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 47. Transmisión de la marca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2001 y la del 14 de enero de 2019.
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Artículo 47. Transmisión de la marca.
1. La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la cesión de sus marcas, salvo la marca, a no ser que exista pacto acuerdo en contrario o ello se desprenda claramente de que las circunstancias del caso. determinen claramente lo contrario. Esta disposición será aplicable a la obligación contractual de transmitir la empresa.
2. Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión la marca podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


