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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 4. Concepto de Marca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 14 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Concepto de marca. Marca.
1. Se entiende por marca todo signo susceptible Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de representación gráfica personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que sirva para tales signos sean apropiados para:
a)
distinguir en el mercado los productos o los servicios de una empresa de los de otras. otras empresas y
2. Tales signos podrán, b) ser representados en particular, ser:
a) Las palabras o combinaciones
el Registro de palabras, incluidas las Marcas de manera tal que sirven para identificar permita a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c) Las letras, las cifras
autoridades competentes y sus combinaciones.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases
al público en general determinar el objeto claro y la forma del producto o preciso de la protección otorgada a su presentación.
e) Los sonoros.
f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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