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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 52. Causas de nulidad relativa.

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Artículo 52. Causas de nulidad relativa.
1. El registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia firme solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y ser objeto Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación de cancelación marca cuando contravenga lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10.
2. El titular de un derecho anterior de los contemplado en los artículos 6, 7, 8 y 9.1 que haya tolerado el uso de una marca posterior registrada durante un período de cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso uso, no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad de la marca posterior ni oponerse al uso de la misma basándose en dicho derecho anterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiera utilizado la marca posterior, salvo que la solicitud de ésta esta se hubiera efectuado de mala fe, en cuyo caso la acción será imprescriptible. fe. En el supuesto contemplado en este apartado, el titular de la marca posterior no podrá oponerse al uso del derecho anterior, a pesar de que ese derecho ya no pueda invocarse contra la marca posterior.
3. Cuando el titular de No podrá declararse nula una marca anterior, que lleve al menos cinco años registrada en el momento cuando, antes de presentar la demanda, solicite presentación de la solicitud de nulidad o de otra marca posterior, deberá probar, si así lo solicita el demandado por vía la demanda de excepción, que, en reconvención, el curso titular de uno de los cinco años anteriores a la fecha derechos contemplados en los artículos citados en el apartado 1 hubiera dado expresamente su consentimiento al registro de presentación esa marca.
4. El titular
de la demanda, la marca ha sido objeto alguno de un uso efectivo y real para los productos o servicios para los que esté registrada y derechos contemplados en los artículos citados en el apartado 1 que se basa hubiera solicitado previamente la demanda, nulidad de una marca o presentado demanda de reconvención en una acción por violación de marca, no podrá presentar otra solicitud de nulidad ni una demanda de reconvención fundada sobre otro de esos derechos que existen causas justificativas hubiera podido alegar en apoyo de la falta primera demanda.
5. Será
de uso. A estos efectos, la marca se considerará registrada solamente para los productos o servicios para los que haya sido realmente utilizada. aplicación lo previsto en el apartado 4 del artículo 51.

Redacciones de este artículo

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14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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