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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 53. Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior.

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Artículo 53. Extensión Ausencia de la excepción carácter distintivo o de cosa juzgada.
No podrá demandar ante la jurisdicción civil
renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca, invocando la misma causa marca registrada posterior.
Una solicitud
de nulidad que hubiera sido ya objeto basada en una marca anterior no prosperará si no hubiese prosperado en la fecha de pronunciamiento, presentación o en cuanto al fondo la fecha de prioridad de la cuestión, marca registrada posterior por alguno de los siguientes motivos:
a) Que la marca anterior, susceptible de ser declarada nula
en sentencia dictada virtud del artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), aún no hubiera adquirido carácter distintivo a tenor del artículo 51, apartado 3.
b) Que la solicitud de nulidad se base
en recurso contencioso-administrativo, quien el artículo 6, apartado 1, letra b), y la marca anterior aún no hubiera sido parte adquirido un carácter suficientemente distintivo para fundamentar la existencia de riesgo de confusión, a tenor del citado artículo 6, apartado 1, letra b).
c) Que la solicitud de nulidad se base
en el mismo. artículo 8, apartado 1, y la marca anterior aún no hubiera adquirido renombre a tenor de dicho artículo 8, apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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