Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 56. Renuncia de la marca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 14 de enero de 2019.
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Artículo 56. Caducidad por falta Renuncia de renovación. la marca.
1. Cuando existan embargos inscritos sobre una marca o una acción reivindicatoria en curso y su El titular no podrá renunciar a toda la hubiera renovado, no caducará dicha marca hasta el levantamiento del embargo o la desestimación definitiva a parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada.
2. La renuncia deberá presentarse ante la acción reivindicatoria. Si como consecuencia Oficina Española de estos procedimientos Patentes y Marcas o los órganos a que se produjera un cambio en la titularidad de la marca, refiere el nuevo titular podrá renovarla artículo 11, por escrito y solo tendrá efectos una vez inscrita en el plazo Registro de dos meses a contar desde la fecha en que la sentencia sobre la acción reivindicatoria hubiera ganado firmeza o desde que Marcas. Si la autoridad o tribunal competente hubieran notificado a solicitud se presentase ante un órgano distinto de la Oficina Española de Patentes y Marcas la adjudicación definitiva de Marcas, el órgano que la marca embargada. Transcurrido este plazo, reciba la marca caducará si no hubiere sido renovada. remitirá a aquella, junto con la
2. Tampoco caducará una marca por falta de renovación cuando se encuentre inscrita en el Registro de Marcas una hipoteca mobiliaria sobremisma. El titular hipotecario podrá solicitar documentación que la renovación en nombre de su propietario acompañe, en el plazo de un mes cinco días siguientes a contar desde su recepción.
3. No podrá admitirse la finalización renuncia del plazo de demora previsto en el artículo 32.3 de esta Ley. El titular hipotecario también podrá abonar las tasas de renovación una marca sobre la que existan derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el plazo Registro de un mes desde la finalización del plazo en Marcas, sin que debieron ser pagadas por conste el propietario. La inactividad del titular hipotecario en consentimiento de los plazos previstos determinará la caducidad titulares de esos derechos. Tampoco se admitirá la marca. renuncia si existiera en curso una acción reivindicatoria sobre la marca y no constara el consentimiento del demandante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


