Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 77. Cesión de las marcas colectivas o de garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 14 de enero de 2019.
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Artículo 77. Prohibición temporal Cesión de registrar las marcas colectivas o de garantía canceladas. garantía.
Las marcas colectivas y de garantía cuyo registro haya sido cancelado por cualquiera de las causas previstas en esta Ley no podrán ser registradas en relación con productos o servicios idénticos o similares durante un plazo de tres años garantías solo podrán cederse, respectivamente, a contar desde el día en una persona que fue publicada la cancelación cumpla los requisitos del registro de la marca o, si hubieran caducado por falta de renovación, desde el día en que concluyó el plazo de demora para renovar el registro. artículo 62, apartado 2 o del artículo 68, apartado 2
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


