LexTotal

Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2003 y la del 13 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA PRIMERA.
Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos derechos.
1.1 Tasa de solicitud de registro:
a) a. De una marca o nombre comercial. Por cada la primera clase solicitada: 134,39 euros (22.360 pesetas). 154,38 euros. Por la segunda clase y cada una de las sucesivas: 100,00 euros.
b) b. De una marca de garantía o colectiva. Por cada la primera clase solicitada: 268,77 euros (44.720 pesetas). 308,72 euros. Por la segunda clase y cada una las sucesivas: 200,00 euros.
c) c. De un registro internacional (tasa nacional):
36,06 euros (6.000 pesetas).
41,43 euros.
d) d. De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 24,04 euros (4.000 pesetas). 27,61 euros.
1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 51,09 euros (8.500 pesetas). 58,68 euros.
1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 89,01 euros (14.810 pesetas). 102,26.
1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 45,39 51,11 euros.
1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 19,05 euros (3.170 pesetas). 21,20.
1.6 Modificaciones: por la modificación de la clase, modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, ya cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 21,55 euros (3.585 pesetas). 22,50 euros.
1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición:
38,56 euros (6.410 pesetas).
42,00.
1.8 Tasas de la renovación del registro:
a) a. De una marca o nombre comercial. Por cada la primera clase renovada: 155,60 euros (25.890 pesetas). 178,73 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 120 euros.
b) b. De una marca de garantía o colectiva. Por cada la primera clase renovada: 312,53 euros (52.000 pesetas). 359 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 240 euros.
1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25 por 100, %, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, %, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.
1.10 Recursos y revisión de actos administrativos:
por la presentación de un recurso o solicitud de revisión:
89,01 euros (14.810 pesetas).
95 euros.
1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio):
69,54 euros (11.570 pesetas).
79,90 euros.
TARIFA SEGUNDA SEGUNDA.
Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones modificaciones.
2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 28,24 euros (4.698 pesetas) 32,44 [hasta un máximo de 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas)]. 6.768,37 euros].
2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 14,12 15,90 euros, hasta un máximo de 2.404,05 2.654,25 euros.
TARIFA TERCERA TERCERA.
Otros servicios servicios.
3.1 Certificaciones: 14,27 euros (2.375 pesetas). 16,40 euros.
3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,01 euros (500 pesetas). 3,46 euros.
3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 9,62 11,05 euros (1.600 pesetas) más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 0,96 euros (160 pesetas). 1,10 euros.
TARIFA CUARTA CUARTA.
Publicaciones Publicaciones.
4.1 Por la publicación en el "Boletín Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 120,20 euros (20.000 pesetas). 138,06 euros.
4.2 Por la publicación en el "Boletín Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 120,20 euros (20.000 pesetas). 138,06 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
9 de julio de 2003 BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice