Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Disposición adicional decimocuarta. Prohibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2001 y la del 14 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimocuarta. Prohibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados.
Los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos que resultan de esta Ley, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimoquinta →


