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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Disposición adicional primera. Jurisdicción y normas procesales.

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Disposición adicional primera. Jurisdicción y normas procesales.
1. Las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Patentes, serán de aplicación a las distintas modalidades de signos distintivos de regulados en la presente Ley en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, naturaleza o contrario a lo previsto en la misma, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado. los siguientes apartados.
2. La competencia para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la presente Ley corresponderá por vía directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas y por vía de reconvención a la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, 52 y 54.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2 establecida por el el art. 1.38 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17769, entra en vigor el 14 de enero de 2023, según determina su disposición final 7:
Redacción anterior:
"2.
Los Juzgados de lo Mercantil que, conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tienen atribuidas las funciones de Juzgados de Marca Comunitaria en aplicación del Reglamento (CE) n.º 207/2009, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, serán competentes para conocer de los litigios civiles que deriven de la presente Ley cuando se ejerciten de manera acumulada acciones concernientes a marcas comunitarias y nacionales o internacionales idénticas o similares; o si existiere cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas esté basada en un registro o solicitud de marca comunitaria. En estos casos la competencia corresponderá en exclusiva a los Juzgados de Marca Comunitaria. Comunitaria."
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por la disposición final 3 3. Los Juzgados de lo Mercantil que, conforme a la Ley 24/2015, de 24 Orgánica 6/1985, de julio BOE-A-2015-8328. entra en vigor el 1 de abril julio, del Poder Judicial, tienen atribuidas las funciones de 2017, según determina la disposición final 9.
Redacción anterior:
Las normas vigentes contenidas en el Título XIII
Juzgados de marcas de la Ley 11/1986, Unión en aplicación del Reglamento (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 14 de marzo, junio de Patentes, respecto 2017, sobre la marca de las patentes la Unión Europea, serán competentes para conocer de aplicación los litigios civiles que deriven de la presente Ley cuando se ejerciten de manera acumulada acciones concernientes a marcas de la Unión y nacionales o internacionales idénticas o similares; o si existiere cualquier otra conexión entre las distintas modalidades pretensiones y al menos una de signos distintivos regulados ellas esté basada en un registro o solicitud de marca de la presente Ley, Unión. En estos casos la competencia corresponderá en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, exclusiva a excepción del artículo 128 los Juzgados de dicha Ley. Marca Comunitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
14 de enero de 2019 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 BOE-A-2015-8328 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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