Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos sobre marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley serán tramitados y resueltos conforme a la legislación anterior.
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