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Legislación › Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Disposición transitoria quinta. Inicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2002 y la del 9 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Inicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que estatutariamente tuvieran atribuida la competencia para la ejecución de la legislación de propiedad industrial, previa coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicarán en sus respectivos Boletines Oficiales boletines oficiales la fecha a partir de la cual iniciará su funcionamiento el órgano competente de las mismas para recibir y examinar las solicitudes conforme a lo previsto en esta Ley. ley. Hasta la entrada en funcionamiento de dichos órganos, las funciones registrales que los mismos tienen atribuidas serán ejecutadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Asimismo, y hasta que dichos órganos entren en funcionamiento, la Oficina Española de Patentes y Marcas asignará como fecha de presentación a las solicitudes que en su caso se hubieren presentado ante las Administraciones de las citadas comunidades autónomas, la que se haya hecho constar por estas últimas como fecha de recepción de la documentación que contenga los elementos a que se refiere el artículo 13.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 Texto original Leer

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