LexTotal

Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Artículo 10. Recursos humanos.

Artículo 10. Recursos humanos.

1. El personal del Instituto se rige por el derecho laboral.

2. La selección del personal se efectuará conforme a los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →