Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2001 y la del 1 de mayo de 2020.
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Disposición final primera.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno debe presentar ante el Parlamento de Cataluña un proyecto de Ley de modificación o derogación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, a fin de evitar la coincidencia de funciones entre la mencionada entidad autónoma y el Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |
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