Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2001 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que haga las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales de recursos económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


