LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 11. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Régimen aplicable a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.
Las Comunidades Autónomas serán competentes para adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria tal como se define en el artículo 3.3 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, corrigiendo las situaciones de desequilibrio que hubieran podido producirse, y producirse respecto de los sujetos enumerados en el artículo 2.2 de aquella Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá recabar de las Comunidades Autónomas información relativa a la programación financiera a medio y largo plazo de los ingresos y gastos, así como de los planes de inversión y endeudamiento previstos, todo ello referido a los entes de derecho público comprendidos en el artículo 2.2 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, que de ellas dependan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-9289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Disposición adicional única →