LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 3. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria por las Comunidades Autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (436 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Cumplimiento Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria por las Comunidades Autónomas.
1. Las La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Comunidades Autónomas podrán adoptar se realizará con carácter general en equilibrio o superávit, computado en términos de capacidad de financiación de acuerdo a la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Excepcionalmente y dentro del límite máximo del 0,75 por ciento del Producto Interior Bruto Nacional para todas ellas,
las medidas legislativas Comunidades Autónomas podrán presentar déficit en aquellos ejercicios para los que, sobre la base del informe previsto en el apartado 2, del artículo 8, de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se prevea un crecimiento inferior a la tasa de variación del Producto Interior Bruto nacional real al que se refiere el artículo 7.3 de la citada Ley. En este supuesto, la Comunidad Autónoma que prevea incurrir en déficit deberá presentar al Ministerio de Economía y administrativas Hacienda una memoria plurianual mostrando que consideren convenientes para lograr la evolución prevista de los saldos presupuestarios, computados en la forma establecida en el párrafo anterior de este apartado, garantiza la estabilidad a lo largo del ciclo.
Con independencia del
objetivo de estabilidad presupuestaria en fijado para el conjunto del sector publico y para cada uno de los términos previstos grupos de agentes comprendidos en esta Ley Orgánica y él, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. En todo caso, vendrán obligadas a adecuar Presupuestaria, así como del fijado individualmente para cada Comunidad Autónoma y, en su normativa presupuestaria caso, adicionalmente al objetivo déficit fijado en dichos objetivos, con carácter excepcional podrán presentar déficit cuando éste se destine a financiar incrementos de cumplimiento inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, incluidas las destinadas a Investigación, Desarrollo e innovación. El importe del principio déficit derivado de estabilidad presupuestaria.
2. El Gobierno
dichos programas no podrá superar el 0,25 por ciento del Producto Interior Bruto regional en cómputo anual de la Nación, sin perjuicio respectiva Comunidad Autónoma.
Corresponde al Ministerio
de las competencias del Economía y Hacienda, a partir de los criterios generales establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y para producir los efectos previstos en este artículo, autorizar los programas de inversiones de las Comunidades Autónomas, velará para lo cual se tendrá en cuenta la contribución de tales proyectos a la mejora de la productividad de la economía y el nivel de endeudamiento de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el programa de inversión deberá ser financiado al menos en un 30 por ciento con ahorro bruto de la Administración proponente.
De los referidos programas de inversión así como de su autorización por
el cumplimiento Ministerio de Economía y Hacienda se dará conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
2. Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas legislativas y administrativas que consideren convenientes para adecuarlas a la aplicación
del principio de estabilidad presupuestaria.
3. Los Gobiernos central y autonómicos velarán por la aplicación del principio de estabilidad
presupuestaria en todo el ámbito del sector público.
3. Las situaciones excepcionales
público, sin perjuicio de déficit presupuestario que pudieran afectar a las Comunidades Autónomas deberán ser justificadas mediante la exposición competencias del Consejo de las causas que las ocasionan y la identificación Política Fiscal de los ingresos y los gastos que las producen, y requerirán la formulación de un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo para su corrección, con el contenido y alcance previstos en esta Ley Orgánica. Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-9289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →