Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 4. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 4. Responsabilidad financiera derivada del incumplimiento Consejo de los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en materia Política Fiscal y Financiera de estabilidad presupuestaria. las
Las Comunidades Autónomas que, incumpliendoobligaciones contenidas en la presente Ley Orgánica o los acuerdos que, en su ejecución, fuesen adoptados por el Ministerio de Hacienda o por el Comunidades Autónomas.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de las obligaciones asumidas por España frente a la Unión Europea Autónomas actuará como consecuencia del Pacto órgano de Estabilidad coordinación entre el Estado y Crecimiento, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a
En el proceso de asunción de responsabilidad financieraque se refiere los principios rectores de la presente Ley Orgánica. Tanto el párrafo anterior se garantizará, Consejo como las Comunidades Autónomas en él representadas deberán respetar, en todo caso, la audiencia el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 8 de la Comunidad Autónoma afectada. Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-9289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


