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Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 6. Suministro de información.

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Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria Suministro de las Comunidades Autónomas. información.
1. La fijación Para la aplicación efectiva del objetivo principio de estabilidad presupuestaria para transparencia y de los demás principios establecidos en la Ley, el conjunto Ministerio de Economía y Hacienda recabará de las Comunidades Autónomas, mediante el acuerdo previsto Autónomas la información necesaria a los efectos indicados en el artículo 8.1 5 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, requerirá informe Presupuestaria.
La concreción y procedimiento de la información a suministrar serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro de Economía y Hacienda,
previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
2. El Consejo
La citada Orden establecerá asimismo el plazo de Política Fiscal, y Financiera remisión de las Comunidades Autónomas dispondrá la información, que no excederá de un mes para contado desde la emisión finalización del informe previo al acuerdo al que se refiere correspondiente periodo temporal fijado para las remisiones periódicas, y desde el apartado anterior. Dicho plazo se contará a partir de hecho que determine la recepción variación de la propuesta datos respecto de acuerdo en la Secretaría Permanente del Consejo. información anteriormente enviada para las remisiones no periódicas.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación por parte La información suministrada, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos en función del Gobierno periodo considerado:
a) Información trimestral: Liquidación
del objetivo presupuesto de estabilidad presupuestaria ingresos y gastos, o en las condiciones establecidas su caso, balance y cuenta de resultados de los sujetos comprendidos en el artículo 8.1 2.1.c) de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, el Consejo 12 de Política Fiscal y Financiera diciembre, General de las Comunidades Autónomas determinará el objetivo Estabilidad Presupuestaria.
b) Información anual:
1. Presupuesto general o estados financieros iniciales
de estabilidad presupuestaria correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas.
4. Si
entidades de los sujetos comprendidos en el plazo previsto artículo 2.1.c) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
2. Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de los sujetos comprendidos
en el apartado anterior el Consejo artículo 2.1.c) de Política Fiscal la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
3. Clasificación funcional del gasto.
4. Obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles
y Financiera no satisfechas, no imputadas al presupuesto.
5. Avales otorgados.
6. Estado
de cuentas de tesorería.
7. Estado de la deuda.
8. Detalle de
las Comunidades Autónomas no alcanzase un acuerdo operaciones sobre activos financieros efectuadas por los objetivos individuales sujetos comprendidos en el artículo 2.1.c) de estabilidad presupuestaria, cada una la Ley 18/2001, de ellas estará obligada 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, con especial referencia a elaborar las aportaciones financieras a sociedades mercantiles y liquidar sus presupuestos en situación, al menos, Entidades públicas.
9. Cuentas anuales
de equilibrio presupuestario, computada los sujetos comprendidos en los términos previstos apartados 1.c) y 2 del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria que estén sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa Privada.
c) Información no periódica: Detalle de todas las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma incluidas
en el artículo 3.2 ámbito de aplicación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Presupuestaria, necesario para la formación y mantenimiento de un inventario actualizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-9289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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