Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 8. Planes económico-financieros de reequilibrio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 8. Corrección de las situaciones Planes económico-financieros de desequilibrio. reequilibrio.
1. Las Comunidades Autónomas que no hayan aprobado sus presupuestos en situación de equilibrio, de conformidad con lo dispuesto en incumpliendo el artículo 6.3 objetivo de esta Ley Orgánica, estabilidad con un mayor déficit del fijado vendrán obligadas a elaborar un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo para la corrección de esta situación. Dicho plan será aprobado, en su caso, por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma si su normativa propia así lo exige. reequilibrio.
2. El plan económico-financiero al que se refiere este artículo y el artículo 7.2 de esta Ley contendrá la definición de las políticas de ingresos y de gastos que habrá de aplicar la Comunidad Autónoma para corregir la situación de desequilibrio incumplimiento del objetivo de estabilidad en el plazo máximo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes.
3. No obstante, cuando el Gobierno de la Nación, atendiendo a las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 7.2 de esta Ley, lo proponga, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas podrá eximir de la obligación de presentar el plan económico-financiero.
2. El plan económico-financiero para la corrección del desequilibrio de reequilibrio se remitirá al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en el plazo de un mes desde la aprobación o liquidación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que incurra en posición los supuestos previstos en el apartado 1 de desequilibrio. este articulo y en el artículo 7.2 de esta Ley. A estos efectos, en el caso de presupuesto liquidado, el plazo de un mes comenzará a contarse desde la celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.
4. 3. El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas comprobará la idoneidad de las medidas contenidas en el plan a que se refieren los apartados anteriores, y la adecuación de sus previsiones al objetivo de estabilidad que se hubiera fijado para las Comunidades Autónomas.
5. 4. Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, el Consejo, a través de su Secretaría Permanente, requerirá a la Comunidad Autónoma la presentación de un nuevo plan, en el plazo de veinte días. un mes.
6. 5. El Ministerio de Economía y Hacienda será el órgano responsable del seguimiento y recepción de la justificación de las actuaciones encaminadas a la corrección del desequilibrio, para lo cual podrá solicitar solicitará a las Comunidades Autónomas la información a que se refiere el artículo 7 de precise. Asimismo, la presente Ley Orgánica. Comunidad Autónoma
7. En el supuesto de que unaliquide sus presupuestos, incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, deberá presentar un plan de saneamiento económico-financiero, en los veinte días siguientes a la aprobación de la liquidación. Si el remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas considerase que las medidas contenidas en anualmente, antes del fin del primer semestre, un informe sobre el seguimiento y cumplimiento del plan no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, se requerirá la presentación de un nuevo plan. económico-financiero.
8. 6. Cuando concurran condiciones económicas, imprevistas económicas diferentes a las previstas en el momento de la aprobación del plan económico-financiero, la Comunidad Autónoma podrá remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas un plan rectificativo del plan inicial, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-9289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


