Legislación › Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2002 y la del 1 de marzo de 2005.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este Real Decreto serán de aplicación real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residente residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. A los efectos de este Real Decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Encontrarse prestando el servicio militar en, o ser Diputado o Senador electo por, alguna de dichas circunscripciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3290 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


