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Legislación › Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 1 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. A los efectos de este Real Decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Encontrarse prestando el servicio militar en, o ser Diputado Ser diputado o Senador senador electo por, por alguna de dichas circunscripciones.
3. La obtención de las bonificaciones a que se refiere este real decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los miembros de las familias numerosas por sus normas especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18085 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 BOE-A-2005-3290 Leer Qué cambió
4 de enero de 2002 Texto original Leer

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