Legislación › Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 5. Responsabilidades del beneficiario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2002 y la del 1 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Responsabilidades del beneficiario.
1. Quienes viajen con billete aéreo o pasaje marítimo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 3, y del documento nacional de identidad identidad, o tarjeta de residencia. el pasaporte, en vigor, para acreditar su identidad.
2. Cuando, a requerimiento de la compañía aérea o marítima o de los órganos administrativos competentes, un pasajero que viaje con billete aéreo o pasaje marítimo bonificados no pueda demostrar su identidad y residencia o los datos no coincidan con el titular del billete o pasaje, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dichos títulos de transporte, sin perjuicio de las restantes responsabilidades en que haya podido incurrir.
3. Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo o pasaje marítimo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 como acreditadores al derecho a la subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18085 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


