Legislación › Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 6. Emisión del billete aéreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2002 y la del 1 de noviembre de 2007.
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Artículo 6. Emisión del billete aéreo.
1. Como requisito previo a A los efectos previstos en el artículo 3, antes de la expedición del billete, la compañía aérea y sus delegaciones o agencias deberán recabar de solicitar a los interesados la exhibición exhibición, según corresponda, de los siguientes documentos en vigor: el documento nacional de identidad o en su defecto el certificado del ayuntamiento de residencia para los ciudadanos españoles menores de 14 años, el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros acompañado del documento original nacional de identidad o pasaporte, o la credencial de diputado o senador.
Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, deberán presentar además el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados conforme a lo dispuesto en el artículo 3. 3.2.
2. En el acto de emitir el billete aéreo bonificado, las compañías aéreas y aéreas, sus delegaciones o agencias comprobarán los documentos acreditativos originales indicados en el apartado anterior y anotarán inexcusablemente obligatoriamente en los correspondientes títulos de transporte los siguientes datos:
a) El número del documento nacional de identidad o tarjeta el número de residencia. identidad de extranjero. En el caso de los españoles menores de 14 años sin DNI la fecha de nacimiento.
b) El código del municipio, provincia de destino activo municipio o circunscripción electiva electoral que da derecho a la percepción de la bonificación, conforme a la codificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística, cuya lista figura en el anexo II.
c) La identificación codificada conforme al anexo IV de este Real Decreto, del tipo de documentación utilizada documento utilizado en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente, distinguiendo entre el documento nacional de identidad, tarjeta el certificado de residencia, registro de extranjero, el certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, certificado expedido por la autoridad militar ayuntamiento que corresponda, o la credencial de Diputado diputado o Senador. senador.
3. En los casos el caso de que en dichos títulos de transporte se incluyan tarifas con cargos por emisión, y éstos queden reflejados en un cupón adicional, deberá constar en el mismo los datos indicados en los anteriores párrafos a), b) y c).
3. Cuando la emisión del billete aéreo se realice mediante registros electrónicos existentes en una base de datos, datos que sustituyan al título de transporte en soporte papel, o mediante cualquier otro sistema de venta que no permita la confirmación de la residencia del titular en el momento de la expedición del billete o ni la comprobación directa por la compañía o agencia de los datos del documento original de residencia en el momento de la emisión, éstas deberán la compañía de transporte, delegación o agencia deberá registrar los datos enumerados en el apartado 2 de este artículo, de igual forma que los correspondientes al billete emitido por procedimiento convencional. artículo.
Posteriormente, la Además, para poder hacer uso del billete bonificado el pasajero debe acreditar su condición de residente deberá acreditarse en el momento de la facturación, facturación previo al embarque, con independencia por los medios previstos en el apartado 1 de que este artículo. Cuando el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque. embarque, también estará obligado a acreditar su residencia en facturación.
A estos efectos, la compañía advertirá al pasajero dicha exigencia, informando que el perfeccionamiento del contrato o la utilización del billete está condicionada a la presentación condicionada, en todo caso y de la documentación acreditativa forma indicada, a la acreditación de la residencia en las mismas condiciones establecidas en el artículo 3. momento de la facturación previo al embarque.
A efectos del Para el control interno de la compañía y del Ministerio de la Administración, Fomento, la información contenida en el registro electrónico que conforma el cupón de vuelo y, en su caso el cupón de cargo en la base de datos, contendrá como mínimo la misma información que produce reproduce el título de transporte en soporte papel. de papel, incluidos los datos indicados en el apartado 2 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18085 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


