Legislación › Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 9. Procedimiento de inspección y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2002 y la del 1 de noviembre de 2007.
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Artículo 9. Procedimiento de inspección y control.
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Aviación Civil efectuará inspecciones comprobaciones periódicas, al menos una vez al año, sobre el cumplimiento de los procedimientos presentados por las compañías aéreas establecidos en el apartado 4 del artículo 8. Asimismo 8.3. Asimismo, podrá efectuar periódicamente comprobaciones documentales de los cupones de vuelo, mediante muestreo aleatorio, según los criterios del apartado 4.b) del artículo 7. 7.3.b).
2. Cuando no existan procedimientos aprobados según lo establecido en el artículo 8.4, o cuando en los controles que se efectúen de dichos procedimientos, en los procedimientos descritos en el artículo 8.3 se aprecie el incumplimiento de los mismos, o no ofrezcan las condiciones de garantía suficientes, el órgano gestor podrá decidir, en todas o algunas de las certificaciones mensuales, la aplicación del procedimiento de liquidación descrito muestreo previsto en el artículo 7.4.b) 7.3,b) sobre comprobación documental, a la compañía aérea de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18085 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


