LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

← Artículo 2 Índice Disposición transitoria única →