Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 2.
Artículo 2.
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España (en adelante el Colegio), es la única corporación legitimada para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.
No obstante, cuando alguno o algunos de los colegiados deseen formular peticiones o reclamaciones ante los Organismos públicos, podrán solicitar del Colegio que sean cursadas a través del mismo, quien les dará el cauce adecuado, informándoles previamente, en su caso.


