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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 31.

Artículo 31.

Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá como mínimo la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible.

Los colegiados no comunicarán al Colegio, para su control o visado, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificando en el curso de un procedimiento disciplinario-deontológico.

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