Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 64.
Artículo 64.
Para el fomento de las labores científica, cultural, asistencial y social, se podrán crear los Comités que se consideren oportunos, cuyas funciones serán las que marque el Reglamento de régimen interior.


