Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 80.
Artículo 80.
El Comité Deontológico pondrá el fallo en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al colegiado denunciado y al Consejo de Gobierno de la Delegación de emplazamiento de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como a los denunciantes.


