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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 91.

Artículo 91.

De las distinciones y recompensas establecidas en el artículo anterior:

1. Las b), c) y d) de las honoríficas y a) y b) de las científico-económicas se concederán por la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta del Presidente o tres de sus miembros o de un número de colegiados superior a 25 mediante carta dirigida al Presidente del Colegio.

2. Las e), f), g) y h) de las honoríficas y c), d) y e) de las científico-económicas, se concederán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de Colegiados superior a 25, los cuales harán una solicitud a la Junta de Gobierno, mediante carta dirigida a su Presidente.

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