Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Acordada la disolución del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España por la Asamblea General o decretada por los poderes públicos competentes, los fondos que tuviera se utilizarían para pagar deudas contraídas, si las hubiere, y el sobrante se transferirá a la Asociación de Geólogos Españoles (AGE) y, subsidiariamente entre una o varias colectividades afines a los Geólogos.
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