Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.
Los Estatutos estatutos de las Universidades universidades públicas establecerán, como mínimo, al menos, los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica, Facultad y Consejos de Departamento.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario general, o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Directoras de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, Escuela y en los Consejos de Departamento, Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. secreto, en cada uno de ellos.
Los Estatutos estatutos establecerán las normas electorales aplicables. aplicables, las cuales deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


