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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.

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Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.
Los Estatutos estatutos de las Universidades universidades públicas establecerán, como mínimo, al menos, los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica, Facultad y Consejos de Departamento.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario general, o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Directoras de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, Escuela y en los Consejos de Departamento, Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. secreto, en cada uno de ellos.
Los Estatutos estatutos establecerán las normas electorales aplicables. aplicables, las cuales deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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