Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 15. Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 15. Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en esta Ley y las que establezcan los Estatutos.
2. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario general General y el Gerente, y por un máximo de cincuenta miembros 50 miembros. Del mismo formarán parte los Vicerrectores, una representación de la propia comunidad universitaria. De éstos, el 30 por ciento será designado por el Rector ; el 40 por ciento elegido por el Claustro, de entre sus miembros, universitaria, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, y en el 30 por ciento restante elegido o designado Claustro, y una representación de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, Directores, según establezcan los Estatutos. Además, serán cuando así lo determinen los Estatutos, podrán ser miembros del Consejo de Gobierno, Gobierno hasta un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


