LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 16. Claustro Universitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Claustro Universitario.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario general General y el Gerente, y un máximo de trescientos 300 miembros.
Le corresponde la elaboración de los Estatutos estatutos, la elección del Rector, en su caso, y las demás funciones que le atribuye la presente esta Ley.
2. El Claustro, Cualquiera que fuese la forma de elección, el Claustro podrá convocar, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros componentes y con la aprobación de dos tercios.
La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El procedimiento será establecido por los Estatutos.
estatutos. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. su votación.
3. Los Estatutos estatutos regularán la composición y duración del mandato del Claustro, en el que estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria. Al menos, el cincuenta y uno por ciento En todo caso, la mayoría de sus miembros serán funcionarios profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios. con vinculación permanente a la universidad.
4. Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →