Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 21. Vicerrectores.
Artículo 21. Vicerrectores.
El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.
Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 21. Vicerrectores.
El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.
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