Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán designados entre doctores, en la forma que establezcan los Estatutos.
En los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a Universidades públicas se estará a lo dispuesto en el convenio de adscripción.


