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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 3. Naturaleza.

Artículo 3. Naturaleza.

1. Son Universidades públicas las instituciones creadas por los órganos legislativos a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 y que realicen todas las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1.

2. Son Universidades privadas las instituciones no comprendidas en el apartado anterior, reconocidas como tales en los términos de esta Ley y que realicen todas las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1.

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