Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 34. Títulos universitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 34. Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudios. Títulos universitarios.
1. Los Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención nacional y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o podrán impartir enseñanzas conducentes a propuesta la obtención de este Consejo. otros títulos.
2. Los títulos a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo universitarios de Títulos Universitarios Oficiales que apruebe carácter oficial y con validez en todo el Gobierno, serán expedidos territorio nacional deberán inscribirse en nombre del Rey por el Rector Registro de la Universidad universidades, centros y títulos, previsto en la que se hubieren obtenido. disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos
3. Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas ypropios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en informativos. El Gobierno regulará el apartado 1. procedimiento y las condiciones para su inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


