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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas. enseñanzas oficiales.
Los estudios universitarios Las enseñanzas universitarias se estructurarán, como máximo, estructurarán en tres ciclos. ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de los estudios tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, Universidades, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los que sustituyan a éstos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88. oficiales correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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