Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.
1. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.
La oferta de plazas se comunicará al Consejo a la Conferencia General de Coordinación Política Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los poderes públicos desarrollarán, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, una política de inversiones tendente a adecuar la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta el gasto público disponible, la previsión de las necesidades de la sociedad y la compensación de los desequilibrios territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


