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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.

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Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.
El Gobierno, por motivos previo acuerdo de interés general o la Conferencia General de Política Universitaria podrá, para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de acuerdo con las Comunidades Autónomas y previo informe del Consejo interés general igualmente acordados en la Conferencia General de Coordinación Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate. Dichos límites afectarán al conjunto de las Universidades universidades públicas y privadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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