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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 45. Becas y ayudas al estudio.

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Artículo 45. Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.
A estos efectos, el Gobierno determinará reglamentariamente y con carácter básico las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, ayudas en todo el territorio, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores se tendrá en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los estudiantes de dichos territorios.
2. El desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
universidades, con el párrafo anterior, fin de facilitar la gestión descentralizada y la atención a las peculiaridades territoriales que la legislación contemple.
En todo caso,
para asegurar que los resultados de la aplicación del sistema general de becas y ayudas al estudio se producen sin menoscabo propicien el derecho de todos los ciudadanos a la garantía educación y garanticen el principio de igualdad en la obtención de éstas en todo el territorio nacional, su obtención, se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre el Estado Gobierno y las Comunidades Autónomas. Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.
3. Sobre la base de los principios de equidad y solidaridad, las Administraciones públicas y las Universidades cooperarán para articular sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos y para el mejor logro de los objetivos señalados en los apartados anteriores.
4. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad universidad por razones económicas, el Estado Gobierno y las Comunidades Autónomas Autónomas, así como las propias Universidades, universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes para el alumnado y, en el caso de las Universidades universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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