Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 47. Personal docente e investigador.
Artículo 47. Personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.


