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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 47. Personal docente e investigador.

Artículo 47. Personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

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