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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 50. Profesores ayudantes doctores.

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Artículo 50. Profesores ayudantes doctores.
Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad La contratación de que se trate, Profesoras y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a la misma. las siguientes reglas:
Desarrollarán tareas docentes y de investigación, a) El contrato se celebrará con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables.
doctores. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley ley de la Comunidad Autónoma determine. determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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