Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 52. Profesores contratados doctores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 52. Profesores contratados doctores.
Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas La contratación de docencia Profesoras y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre Profesores Contratados Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral, y se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley ley de la Comunidad Autónoma determine.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


